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Ciudadanía
Para poder recibir los beneficios de WFNJ, usted debe ser un ciudadano
estadounidense o un residente extranjero calificado. Los residentes
extranjeros calificados que ingresaron al país antes del
22 de agosto de 1996 aún pueden recibir beneficios.
Una persona que ingresa al país el 22 de agosto de 1996,
o después de esa fecha, y que no es ciudadano, no llenará
los requisitos para recibir beneficios por un periodo de
cinco años excepto en categorías especiales de extranjeros.
Por ejemplo: los inmigrantes ameroasiáticos, ingresantes
cubanos o haitianos, refugiados, asilados o los convictos
en libertad condicional.
Para informarse con respecto a cómo obtener la
ciudadanía estadounidense,
llame gratis al Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS, siglas en inglés)
al 1-800-375-5283.
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