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Elegibilidad
Límite Familiar
Bajo WFNJ, usted no tiene derecho a un aumento en sus beneficios
de asistencia en efectivo si da a luz a otro niño a los 10
meses de solicitar y recibir beneficios en efectivo. Sin embargo,
el niño puede llenar los requisitos para otros beneficios,
tales como Medicaid, cupones de alimentos y cuidado infantil.
Padres Adolescentes
Si usted es un padre o madre adolescente (de menos de 18 años
de edad), ahora debe vivir con sus padres o con algún otro
pariente adulto responsable. Si esta disposición de vivienda
no es apropiada, el encargado de su caso le ayudará a llegar
a otro tipo de arreglo aceptable.
Si usted es menor de 20 años y no ha terminado la secundaria,
debe asistir a la escuela secundaria o a un programa de GED (siglas
en inglés de "Diploma de Equivalencia General").
Si usted tiene 18 ó 19 años, puede llenar este requisito
al participar en otro programa educativo o de capacitación
aprobado por el encargado de su caso.
Abuso de Alcohol o Drogas
Si usted tiene un problema de abuso de drogas o alcohol, y dicho
problema interfiere con su capacidad para trabajar o participar
en actividades laborales, puede obtener ayuda.
WFNJ correrá con los gastos de tratamiento en un centro licenciado
de tratamiento de abuso de sustancias y proporcionará servicios
de apoyo, tales como cuidado infantil y transporte, mientras usted
se somete al tratamiento.
Si se le ha sancionado por no cumplir los requisitos laborales de
WFNJ y se sopecha que tiene un problema de abuso de sustancias,
se requerirá que lo evalúe un Coordinador de Atención
por Abuso de Sustancias. Si se determina que sí tiene un
problema de drogas o alcohol, usted deberá ingresar a un
programa de tratamiento. Esto se considerará
como su actividad laboral.
La ley estipula que cualquier persona condenada por un crimen de
distribución de drogas el 22 de agosto de 1996, o después
de esa fecha, quedará permanentemente inelegible para recibir
beneficios de asistencia en efectivo. Cualquier persona condenada
por posesión o uso de una sustancia controlada el 22 de agosto
de 1996, o después de esa fecha, conservará su derecho
a beneficios en efectivo si él o ella se inscribe y completa
un programa residencial licenciado de tratamiento por drogas, pasa
una prueba de drogas al finalizar el programa y no consume drogas
por 60 días. Existen algunas excepciones.
Asistencia de Emergencia
En ciertos casos, los clientes de WFNJ pueden recibir Asistencia
de Emergencia (EA, siglas en inglés).
Estos beneficios incluyen pero no se limitan a lo siguiente: alimentos,
vestimenta, vivienda y mobiliario básico; asistencia temporal
para la renta o pagos de hipoteca o renta atrasados; pago de servicios
públicos (como calefacción, agua, luz); transporte
para encontrar vivienda y gastos de mudanza.
Se considera que los indigentes, o las personas que corren un riesgo
inmediato de quedar en la indigencia, llenan los requisitos, así
como aquellos que han experimentado una pérdida significante
en cuanto a su vivienda, alimentación, vestimenta o mobiliario
por causa de un incendio, inundación u otro desastre similar.
La Asistencia de Emergencia tiene un límite de 12 meses.
Sin embargo, bajo ciertas condiciones de privación, se puede
otorgar una extensión con limitaciones específicas.
Víctimas de Violencia Familiar/Doméstica
WFNJ reconoce que las víctimas de violencia familiar/doméstica
tienen necesidades especiales. Si usted es una víctima de
la violencia familiar/doméstica, la violación o el
incesto, algunos de los requisitos de WFNJ no aplican en su caso.
Estos incluyen:
• los límites de tiempo de los beneficios
• los requisitos laborales
• la limitación sobre el aumento en los beneficios
de asistencia en efectivo por el nacimiento de un niño (si
dicho niño fue concebido como resultado de la violencia familiar/doméstica,
la violación o el incesto).
Los requisitos de cooperación para la pensión infantil
pueden no aplicarse cuando la agencia de bienestar social determine
que existe un buen motivo para no cooperar.
Se referirá a las víctimas de violencia familiar/doméstica
a los servicios de apoyo disponibles, según sea apropiado.
Para más información,
llame gratis a la línea de información
para la violencia familiar/doméstica al 1-800-572-7233.
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