TRENTON -- El fiscal general Gurbir S. Grewal, así como Robert Asaro-Angelo (Comisionador del Departamento de Trabajo y Desarrollo Laboral) y Rachel Wainer Apter (Directora de la División de Derechos) emitieron pautas conjuntas a los empleadores de Nueva Jersey sobre unas cartas que posiblemente les envió la Administración del Seguro Social de EE.UU. (SSA, por sus siglas en inglés), en las que señaló unas discrepancias entre algunos de los nombres y apellidos de sus empleados/as con sus números de Seguro Social.
La SSA, resumiendo la práctica que había suspendido en 2007, empezó a enviar « solicitudes de corrección a los empleadores » a decenas de miles de empleadores por todo el país en marzo de 2019. Estas cartas de « incompatibilidad » que la SSA sigue enviando, notifican a todo empleador sobre una incompatibilidad entre la información de nombres y apellidos de uno o más empleados/as, junto con sus números de Seguro Social, que figuran en sus formularios W-2 y la información que figura en los expedientes de la SSA.
La mayoría de sus críticos, incluyendo a más de 45 miembros del Congreso, tachan las cartas como intentos disimulados por el gobierno de Trump de enfocarse en los trabajadores inmigrantes.
Las pautas estatales advierten a los empleadores que no tomen acciones adversas contra un empleado/a, incluyendo una suspensión temporal, o despido, o cualquier discriminación contra el individuo, basándose únicamente en el hecho de que el nombre y apellido del trabajador/a figuran en una carta de incompatibilidad. Las pautas también señalan que cualquier acción adversa podría infringir las leyes estatales y federales, y el empleador podría ser objeto a consecuencias legales.
Asimismo, las pautas advierten que el empleador debe continuar pagando el salario del empleado/a por todo trabajo realizado, incluso si se recibió una carta de incompatibilidad, con nombre y apellido del empleado/a, y les alerta a la posible infracción de la ley estatal si retiene el pago del trabajador basándose en una carta de la SSA.
« El día de hoy, emitimos pautas para ayudar a los empleadores de Nueva Jersey a entender el significado de aquellas cartas federales de incompatibilidad, y lo que no significan, que es igualmente importante », indicó el fiscal general Grewal.
« Al reanudar la práctica de enviar dichas cartas, que fue descontinuada hace más de una década, el gobierno federal ha creado una enorme confusión », añadío el fiscal general Grewal. « Las pautas de hoy pretenden proteger los derechos de los trabajadores de Nueva Jersey, y piden que los empleadores no tomen acciones indebidas o ilegales basándose en temor o en malentendidos ».
« Nuestro deber es proteger a los trabajadores por medio de garantizar sus derechos a un salario justo, a un pago igual, a permisos de ausencia con goce de pago y a otros derechos laborales », señaló Robert Asaro-Angelo, Comisionador del Departamento de Trabajo. « Hacemos cumplir estas leyes para el beneficio de todo trabajador de Nueva Jersey, sin importar si figura o no en una carta de incompatibilidad, a fin de aportar seguridad y dignidad al trabajo ».
« En Nueva Jersey, es ilegal la toma de acciones adversas contra un empleado/a basándose en suposiciones sobre su ascendencia », señaló Rachel Wainer Apter, Directora de la División de Derechos Civiles. « Todo empleador debe entender sus obligaciones bajo las leyes estatales y federales antes de tomar cualquier medida en base a una carta de incompatibilidad. La Ley Antidiscriminatoria prohibe que empleadores discriminen a un empleado/a debido a su ascendencia, nacionalidad, raza o etnicidad, ya sea real o percibida.
Además de advertir a los empleadores que no deberían tomar acciones adversas contra un empleado/a basándose únicamente en el hecho de que su nombre y apellido figuran en una carta de incompatibilidad, las pautas de hoy explican que una carta de incompatibilidad no suministra ninguna información sobre la situación migratoria o laboral de un empleado/a. Las pautas señalan que existe una variedad de razones por las que pueden ocurrir discrepancias entre la información que los empleadores presentaron a la SSA y la información que figura en los expendientes de la SSA, incluyendo « errores tipográficos, cambios de nombre y/o apellido, o errores provenientes ya sea de la base de datos de la SSA o de los registros del empleador ».
Las pautas de hoy indican igualmente que:
- Bajo la Ley Antidiscriminatoria de Nueva Jersey (LAD, siglas en inglés), la toma de acciones adversas contra un empleado/a basándose en suposiciones carentes de fundamento, relativas a su ascendencia u otras categorías protegidas, se considera como una infracción por discriminación ilícita;
- Es posible que constituya discriminación ilícita, en infracción de la Ley LAD, la adopción de una política o práctica sobre la toma automática de acciones adversas contra un empleado/a, basándose únicamente en haber recibido una carta de incompatibilidad; y
- Ningún empleador tiene la obligación legal de verificar nuevamente la situación migratoria de un empleado/a basándose únicamente en haber recibido una carta de incompatibilidad en la que figure el nombre y apellido de cierto empleado/a.
Las pautas multi institucionales recuerdan a los empleadores que la Oficina del Fiscal General, el Departamento de Trabajo y Desarrollo Laboral, y la División de Derechos Civiles cuentan con amplia autoridad para investigar las posibles infracciones de la Ley Antidiscriminatoria y Pago de Salarios de Nueva Jersey, así como para iniciar procedimientos de protección a los derechos de los trabajadores, y recuperar salarios sin pagar.
En la carta de pautas, se insta a los empleadores a revisar las leyes aplicables a fin de garantizar que no tomen acciones ilegales como consecuencia de recibir cartas de incompatibilidad en relación a un trabajador/a o más.
« Haremos cumplir la ley según sus términos, y no toleraremos el hurto de sueldo o prácticas discriminatorias contra trabajadores de cualquier ascendencia, nacionalidad, raza o etnicidad », menciona la carta.
La correspondencia también invita a los empleadores a comunicarse con la División de Cumplimiento de Horas y Sueldos, al (609) 292-2305 en caso de tener preguntas relacionadas al cumplimiento con las leyes laborales del estado, o con la División de Derechos Civiles al (973) 648-2700, en caso de tener preguntas sobre cumplimento con la Ley LAD.
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