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Comunicado de Prensa

Departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey

Comisionada Marlene Caride

Para publicación inmediata:
13 de abril de 2020

Para más información:
Trish Graber
Trish.Graber@dobi.nj.gov

Teresa Sicard-Archambeault
Teresa.Sicard-Archambeault@dobi.nj.gov

(609) 292-5064

El Departamento de Banca y Seguros de NJ ordena a las aseguradoras brindar período de gracia en sus pagos a los residentes y negocios debido a la emergencia de salud pública del COVID-19

La orden ejecutiva; requiere un período de gracia por emergencia de al menos 60 días para los titulares de seguro médico y al menos 90 días para los titulares de pólizas de seguro de autos, propietarios de viviendas, inquilinos y seguros de vida

TRENTON —El Departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey ordenó el viernes a las aseguradoras del estado brindar alivio financiero a los residentes y a las empresas, ya que los habitantes están atravesando por dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.

La guía emitida a las entidades reguladas sigue la Orden Ejecutiva 123 firmada el día anterior por el Gobernador Phil Murphy, que extiende los períodos de gracia para que ciertas compañías de seguros no cancelen las pólizas debido a que no recibieron pago en sus primas de seguro médico, de vida y de propiedad y accidentes.

La orden ejecutiva requiere un período de gracia mínimo de 60 días para las pólizas de seguro de salud y dental, y un período de gracia mínimo de 90 días para los seguros de vida, los acuerdos de financiamiento de primas de seguro y el seguro de propiedad y accidentes, que incluye automóviles, propietarios e inquilinos.

Luego de la Orden Ejecutiva, el Departamento ordenó a las compañías de seguros de salud y dental en el mercado individual, en los pequeños y grandes grupos; proporcionar un período de gracia de al menos 60 días para pagar sus primas.

El departamento ordenó a los emisores de pólizas de seguros de vida, de propiedad y accidentes y compañías financieras de primas de seguros otorgar un período de gracia para pagos de primas de al menos 90 días. Los consumidores deben comunicarse con su compañía de seguros para aprovechar el período de gracia de emergencia y analizar las opciones para pagar sus primas oportunamente, cuando finalice el período de gracia.

“Sabemos que muchas personas en Nueva Jersey están atravesando dificultades financieras debido a la emergencia del COVID-19. Estas acciones permitirán a los residentes y a las empresas beneficiarse de un período de gracia en los pagos de primas de sus pólizas de seguro de salud, así como de propiedad, arrendatarios, seguros de vida y automóviles. Quiero agradecer al gobernador Murphy por su firme compromiso para que los residentes de Nueva Jersey continúen protegidos por sus pólizas de seguro durante este período, y que reciban la ayuda financiera que necesitan ", dijo Marlene Caride, comisionada del Departamento de Banca y Seguros. "También quiero agradecer a la industria por brindar opciones financieras para que las personas que aseguran puedan mantener la cobertura, y por trabajar en cooperación con el departamento a medida que implementamos estas medidas".

El Departamento de Banca y Seguros está ordenando a los operadores en los mercados de seguros de salud individual, de grupos pequeños y grandes que:

Proporcionen un período de gracia de 60 días para pagar las primas del seguro y continuar pagando reclamos durante este período; permitir a los titulares de contratos saldar los pagos que no fueron cancelados durante el período restante de la póliza (por ejemplo, si quedan seis meses, el titular de la póliza debe tener la opción de pagar la prima que no fue pagada en seis cuotas, además de la prima mensual regular);

Proporcionar a las personas con planes de salud individual, obtenidos a través del Mercado Federal y con subsidios, un período de gracia de hasta 60 días con reclamos pagados y más flexibilidad;

Renunciar al pago atrasado y las tarifas adeudadas, y no informar los pagos atrasados ​​a las agencias de informes de crédito;

Abstenerse de cancelar cualquier póliza o contrato por falta de pago durante los períodos de gracia de emergencia, y no buscar la recuperación de ningún titular de póliza por cualquier reclamo incurrido; y

Renunciar a ciertas reglas que como resultado de la emergencia del COVID-19 podrían servir como una barrera para la cobertura de empleados y empleadores.

El Departamento de Banca y Seguros está ordenando a los corredores de propiedad y accidentes a:

Proporcionar un período de gracia de 90 días para pagar las primas del seguro y continuar pagando reclamos durante este período; permitir a los titulares de pólizas pagar las primas no pagadas durante el período de 90 días durante el plazo restante de la póliza existente o en hasta 12 meses, lo que sea más extenso;

Renunciar a los cargos por pagos atrasados ​​que de otro modo se deben, y no informar los pagos atrasados ​​a las agencias de crédito;

Asegúrese de que los pagos atrasados ​​durante el período de 90 días no sean considerados en el futuro en ningún cálculo de primas y en ningún momento (es decir, los pagos atrasados ​​aplicables no se deben contar para ninguna elegibilidad, el precio, atributos de niveles, etc.); y

Permita que se aplique los pagos durante el período de gracia a plazos, incluso los pagos iniciales de renovación, siempre y cuando que el asegurado notifique al asegurador que desea continuar con la cobertura.

El Departamento de Banca y Seguros está ordenando a las compañías de seguros de vida que:

Proporcionar al menos un período de gracia de 90 días a los titulares de pólizas o titulares de certificados para pagar las primas de los seguros de vida y los contratos de anualidades; permitir que las primas no pagadas durante el período de 90 días se paguen en el transcurso del año siguiente en hasta 12 cuotas equivalentes;

Renunciar a los cargos por pagos atrasados ​​que se deban pagar, incluso cualquier interés permitido, y abstenerse de informar los pagos atrasados ​​a las agencias de informe de crédito, durante el período de 90 días; y

Extender a 90 días el período para ejercer los derechos y beneficios del titular de la póliza y del titular del contrato bajo los contratos de seguros de vida y de anualidades.

La guía también dirige a los operadores que emiten planes adicionales de Medicare y compañías financieras de primas de seguros a proporcionar períodos de gracia y reembolso durante un tiempo. El Departamento ordenó a todos los operadores, además de publicar información en sus sitios de internet, brindar a cada titular de póliza una descripción escrita que sea fácil de entender sobre la extensión del período de gracia ofrecido de conformidad con la disposición del Departamento. El Departamento supervisará los eventos a medida que se desarrollen para determinar si este período de gracia de emergencia se alarga.

Los boletines emitidos por el Departamento hoy se pueden encontrar aquí:

•   Bulletin – Health Insurance – Individual Market
•   Bulletin – Health Insurance – Small Employer Market
•   Bulletin – Health Insurance – Large Employer Market
•   Bulletin – Health Insurance – Medicare Supplement
•   Bulletin – Property and Casualty Insurance
•   Bulletin – Life Insurance
•   Bulletin – Insurance Premium Finance Companies

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