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Department of Labor & Workforce Development

El NJDOL Emite una Orden de Suspensión de Trabajo a Aspen Marketplace Corp. de Hoboken por Varias Violaciones

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

25 de julio de 2025

TRENTON –  Investigadores de la División de Cumplimiento de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo y Desarrollo Laboral de Nueva Jersey (NJDOL) emitieron la siguiente orden de suspensión de trabajo el 16 de julio de 2025:

Empleador: Aspen Marketplace Corp., Hoboken, N.J.
Ubicación de trabajo: 226 Washington St., Hoboken, NJ 07030
Tipo de Trabajo: Supermercado
Categoría de la orden de cese de trabajo: Aplicación general
Violaciones: Las infracciones incluyen registros incompletos; falta de pago de licencia por enfermedad ganada; falta de publicación de la licencia por enfermedad ganada; falta de mantenimiento de registros de licencia por enfermedad ganada y violaciones de notificación/publicación; y salarios no pagados/pago tardío. El monto total adeudado es de $62,972.42.
Estatus: Se alcanzó un acuerdo de conciliación con el empleador. El empleador incumplió el acuerdo de conciliación y no realizó los pagos según lo acordado.
Trabajadores Afectados: 9


El NJDOL ha emitido 196 órdenes de suspensión de trabajo desde que estos poderes se ampliaron en julio de 2019.
 

Las órdenes de suspensión de trabajo son iniciadas por el NJDOL para detener el trabajo que se realiza de una manera que explota a los trabajadores o que de otro modo no cumple con las leyes y regulaciones estatales. En los casos de Aplicación General, se realiza una evaluación contra una empresa que se encuentra en violación de las leyes y regulaciones de Salarios y Horas. Si el empleador no impugna o paga la evaluación dentro del período legal, se puede emitir una orden de suspensión de trabajo después de que se notifique al empleador con siete días de anticipación. La orden de suspensión de trabajo permanece en vigor hasta que el empleador pague el monto total. 

El NJDOL continúa supervisando los lugares donde se han emitido órdenes de suspensión de trabajo. Los trabajadores deben recibir su pago durante el tiempo en que la orden de suspensión de trabajo esté en vigor, por un período de hasta 10 días. La orden de suspensión de trabajo puede ser levantada si y cuando se hayan pagado los salarios atrasados pendientes y las multas, y se hayan resuelto todos los problemas relacionados. 

Para obtener más información sobre los beneficios y protecciones para los trabajadores, por favor visita myworkrights.nj.gov

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