Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP) Fondo de Servicio Universal (USF)
Hoja Informativa del Año Fiscal (FFY) 2027
El Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP, por sus siglas en inglés) ayuda a los hogares y personas de bajos ingresos a cubrir el costo de calefacción de su vivienda y el de refrigeración, médicamente necesaria. Este año, el período de aceptación de solicitudes, por orden de llegada, será del 1 de octubre de 2026 al 30 de junio de 2027. Se puede solicitar la ayuda del LIHEAP por internet usando el enlace www.energyassistance.nj.gov o poniéndose en contacto con una agencia local autorizada en el condado.
Las personas de 60 años o más, o con discapacidad, pueden recibir y devolver sus solicitudes por correo o, si es necesario, pedir una visita a domicilio a través de la agencia correspondiente en el condado de residencia. También, otras familias pueden pedir que se les envíe la solicitud por correo, a discreción de la agencia local.
Para ser elegible para los beneficios del LIHEAP, el hogar solicitante debe demostrar que paga directamente los costos de calefacción o refrigeración (o que están incluidos en el alquiler) y tener un ingreso bruto mensual igual o inferior al 60 % del ingreso medio estatal. En el siguiente cuadro, se indican los límites máximos de ingresos brutos mensuales para el año fiscal federal 2027 (FFY 2027). No son elegibles para la asistencia del LIHEAP, las personas que residen en viviendas públicas y/o que reciben asistencia para el alquiler, a menos que sean responsables del pago directo de su propio costo de calefacción al proveedor del combustible.
El monto del beneficio de calefacción del LIHEAP se calcula según los ingresos del hogar, el número de personas que lo integran, el tipo de combustible utilizado y la zona geográfica de calefacción.
El monto del beneficio de asistencia para la refrigeración médicamente necesaria del LIHEAP será de $300.00 y se emitirá como un crédito directo en una cuenta activa para el servicio de electricidad registrada en nuestro sistema. De no existir una cuenta activa, el beneficio se emitirá mediante un cheque a nombre del solicitante elegible.
El hogar elegible para la asistencia que utiliza gas natural o electricidad para calefacción puede recibir los beneficios directamente en la cuenta de su compañía de servicios públicos. De lo contrario, en la mayoría de los casos, si el hogar elegible es responsable directamente del pago del servicio ante un proveedor de combustible, recibirá un cheque a nombre del solicitante y del proveedor de combustible. Los hogares, cuyos costos de calefacción son parte del alquiler, recibirán un cheque a nombre del solicitante elegible.
Nota: La solicitud de LIHEAP para el FFY 2027 también es válida para el Programa del Fondo de Servicio Universal (USF, por sus siglas en inglés). Los solicitantes pueden recibir beneficios de ambos programas de manera simultánea.
El Fondo de Servicio Universal (USF) es un programa creado por la Junta de Servicios Públicos de Nueva Jersey y administrado por el Departamento de Asuntos Comunitarios de
Nueva Jersey (NJDCA). Su propósito es ayudar a que el pago de las facturas de gas natural y electricidad sea más asequible para los hogares de bajos ingresos.
Para ser elegible, el ingreso bruto del hogar debe ser igual o inferior al 60 % del ingreso medio estatal (consulte las pautas de ingresos a continuación) y la factura del servicio residencial de electricidad o gas debe estar a nombre de un miembro del hogar.
El USF ayuda a pagar los costos de gas y de electricidad, que no correspondan al servicio de calefacción principal, por encima de un porcentaje determinado de los ingresos del hogar (según el tipo de calefacción) hasta un límite de $200 por mes.
| Elegibilidad de ingresos para el año fiscal (FFY) 2027 Límites de ingresos brutos mensuales: 10/1/2026 - 30/9/2027 (60 % del ingreso medio estatal) |
||
| Número de miembros del hogar | Ingreso mensual | Ingreso anual |
| 1 | $4,273 | $51,273 |
| 2 | $5,587 | $67,049 |
| 3 | $6,902 | $82,825 |
| 4 | $8,217 | $98,602 |
| 5 | $9,532 | $114,378 |
| 6 | $10,846 | $130,154 |
| 7 | $11,093 | $133,112 |
| 8 | $11,339 | $136,070 |
| 9 | $11,586 | $139,028 |
| 10 | $11,832 | $141,986 |
| 11 | $12,079 | $144,944 |
| 12 | $12,325 | $147,903 |
| Si el hogar tiene más de 12 personas, por favor, agregue $246 al límite de ingresos mensuales por cada persona adicional y agregue $2,952 al límite de ingresos anuales por cada persona adicional. | ||
Official Site of The State of New Jersey