Division of Medical Assistance and Health Services

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Cambios federales en NJ FamilyCare/Medicaid

Las nuevas normas federales, promulgadas por el presidente Trump, están modificando los criterios de acceso a NJ FamilyCare/Medicaid en función del estatus migratorio. Algunos no ciudadanos dejarán de cumplir los requisitos para acceder a la cobertura a partir del 30 de septiembre de 2026.

¿Qué normas están cambiando y cuándo comienzan?

Las nuevas normas federales, promulgadas por el presidente Trump, están modificando los criterios de acceso a NJ FamilyCare/Medicaid en función del estatus migratorio. Algunos no ciudadanos dejarán de cumplir los requisitos para acceder a la cobertura a partir del 30 de septiembre de 2026.

La mayoría de los inmigrantes no ciudadanos con cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid no se verán afectados, incluidos los menores de 19 años, las personas menores de 21 años que se encuentren legalmente en el país, las mujeres embarazadas y muchos titulares de la tarjeta de residencia (green card). Para obtener más información sobre qué inmigrantes no ciudadanos podrían dejar de cumplir los requisitos para acceder a NJ FamilyCare/Medicaid, consulta la sección “Vea qué grupos se ven afectados”.

 

Vea qué grupos se ven afectados

Entre los no ciudadanos que pueden seguir reuniendo los requisitos se incluyen:

  • Residente permanente legal (titular de la green card) desde hace al menos 5 años, contados a partir de la fecha de concesión del estatus migratorio que da derecho a ello 
  • Los no ciudadanos que pertenecen a uno de los siguientes grupos y que hayan obtenido la condición de residente permanente legal, independientemente de la fecha en que se haya otorgado dicho ajuste 

o    Refugiados

o    Asilados

o    Víctimas de trata de personas y sus cónyuges, hijos, hermanos o padres 

o    Veteranos y miembros del servicio en servicio activo que residan legalmente en el país, así como ciertos familiares 

o    Inmigrantes de origen asiático-estadounidense 

o    Beneficiarios iraquíes y afganos de SIV (visas especiales de inmigrante) o de SI/SQ (medida de protección temporal) 

o    Ciudadanos afganos a quienes se les concedió el parole entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2023 

o    Personas que hayan entrado en los EE. UU. con parole entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, en el marco del programa del UHP (Parole Humanitario para Ucrania)   

o    Personas cuya deportación ha sido suspendida 

·         Inmigrantes de origen cubano o haitiano 

·         Migrantes de los países del COFA, entre los que se incluyen Micronesia, las Islas Marshall y Palau 

·         Personas embarazadas legalmente presente

·         Personas que no son ciudadanas legalmente presente menores de 21 años 

·         Menores de 19 años, independientemente de su estatus migratorio 

Entre los no ciudadanos que NO pueden seguir reuniendo los requisitos se incluyen:

  • No ciudadanos que pertenecen a los siguientes grupos, y que aún no han obtenido la condición de residente permanente legal 

o    Víctimas de violencia doméstica que presentan una solicitud en los Estados Unidos al amparo de la VAWA (Ley contra la Violencia hacia las Mujeres) 

o    Personas con parole humanitario temporal (aquellas a las que se les ha concedido permiso para permanecer en los EE. UU. durante al menos un año) 

o    Refugiados 

o    Asilados 

o    Víctimas de trata de personas y sus cónyuges, hijos, hermanos o padres 

o    Veteranos y miembros del servicio en servicio activo que residan legalmente en el país, así como ciertos familiares 

o    Ciudadanos afganos a quienes se les concedió el parole entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2023 

o    Personas que hayan entrado en los EE. UU. con parole entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, en el marco del programa del UHP (Parole Humanitario para Ucrania) 

o    Personas cuya deportación ha sido suspendida 

 

Lo que puede esperar

Si NJ FamilyCare no puede confirmar que su cobertura continuará después del 30 de septiembre de 2026, tendrá la oportunidad de acreditar su estatus migratorio. NJ FamilyCare colabora con HMS, una empresa con sede en Texas, en este proceso. En julio recibirá una carta con instrucciones sobre los pasos a seguir. No haga caso omiso de esta carta y siga todos los pasos. Es posible que aún pueda ser elegible.

 

Ver las cartas en su idioma de preferencia

Puede consultar o descargar una copia de sus cartas en el idioma que prefiera. Busque el nombre de la carta en la esquina superior izquierda de la primera página. Busque a continuación la sección con el mismo nombre. Haga clic en el enlace correspondiente a su idioma de preferencia.

Carta inicial para no ciudadanos

English

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Arabic/العربية

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Gujarati/ગુજરાતી

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Haitian Creole/Kreyòl Ayisyen

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Portuguese/Português

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Russian/русский

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Spanish/Español

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Si no ha recibido ninguna carta y cree que debería haberla recibido, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

 

Aprender cómo presentar sus documentos

Hay tres formas diferentes de enviar sus documentos a HMS. Se pueden presentar por Internet, por fax o por correo postal. Los pasos a seguir para presentar sus documentos se indican en la “Carta inicial para no ciudadanos” y se detallan a continuación.

·         En línea (opción preferida): Suba sus documentos al sitio web seguro de HMS: www.VerifyOS.com. Debe introducir su número de referencia y su fecha de nacimiento para iniciar sesión en el portal. Encontrará su número de referencia en la esquina superior derecha de la carta que le han enviado por correo.

·         Enviar por fax a HMS: envíe los documentos por fax directamente a HMS al
+1 877-223-8478

·         Enviar por correo postal a HMS: La dirección a la que debe enviar por correo las copias de sus documentos es PO Box 165308, Irving, TX 75016-9923. El plazo de entrega es de 3 a 5 días laborables.

La forma más rápida de comprobar su estado es enviar sus documentos en línea a través del sitio web seguro de HMS. Si envía sus documentos por correo, envíe una copia de estos y conserve los originales. Para consultar el estado de su solicitud, vaya a la sección
“Cómo consultar el estado de su solicitud”.

Si no encuentra la carta con su número de referencia, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

Si necesita más información sobre qué documentos acreditan su estatus migratorio, en la sección “Guía de documentos de inmigración” se enumeran los documentos que debe presentar para cada categoría de inmigrante que cumpla los requisitos. Debe presentar al menos uno de los documentos indicados para la categoría de inmigrante a la que pertenezca. No es necesario que presente documentos correspondientes a categorías de inmigrantes a las que no pertenezca.

 

Guía de documentos de inmigración

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Cómo consultar su estado

Una vez que haya enviado sus documentos, podrá consultar el estado de su solicitud en línea iniciando sesión en www.VerifyOS.com portal. El estado de su solicitud tardará entre 3 y 5 días laborables en actualizarse en www.VerifyOS.com.

Para iniciar sesión, debe introducir el número de referencia que figura en su carta y su fecha de nacimiento. ¿No sabe cuál es su número de referencia? Busque su número de referencia en la esquina superior derecha de la carta que le han enviado por correo o llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

¿Tiene alguna duda sobre este proceso o necesita ayuda?

Llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)] si tiene alguna duda sobre el estado de la presentación de sus documentos o si cree que debería haber recibido una carta.

Si necesita ayuda para saber si es elegible o si necesita asistencia para acreditar su estatus migratorio, Legal Services of New Jersey (LSNJ, Servicios Legales de Nueva Jersey) podría ayudarle. Llame a la línea de asistencia médica de LSNJ al 833-576-5776 para obtener información y asesoramiento legal. También puede solicitar ayuda en línea en www.lsnjlawhotline.org.

 

¿Tiene más preguntas? Consulte a continuación las preguntas más frecuentes.

1.      ¿Cómo sabré si me afectan estos cambios?

Si su cobertura está en riesgo, NJ FamilyCare le enviará una carta por correo en julio. En la carta se indicará que su cobertura podría finalizar el 30 de septiembre de 2026 debido a los cambios en los requisitos federales de inmigración relativos a quiénes cumplen los requisitos para acceder a la cobertura de Medicaid.

Si cree que su estatus migratorio le permite seguir teniendo derecho a la cobertura de Medicaid después del 30 de septiembre de 2026, tiene la posibilidad de enviar los documentos necesarios para acreditarla. En la carta se explicará cómo enviar la documentación a HMS, el proveedor que colabora con NJ FamilyCare en este proceso.

NJ FamilyCare revisará sus documentos. Una vez finalizada esta revisión, recibirá otra carta de NJ FamilyCare en la que se le informará si podrá mantener su cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid o si esta finalizará el 30 de septiembre de 2026. Si no ha recibido ninguna carta, pero cree que debería haberla recibido, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)] para comprobar si le han enviado una carta.

2.      ¿A quién debo dirigirme si quiero comprobar si debería haber recibido una carta?

Si cree que debería haber recibido una “Carta inicial para no ciudadanos”, llame a la línea de atención de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)]. Si le han enviado una carta, pero no la ha recibido, puede solicitar que le envíen otra. También puede consultar una copia digital de la carta en la sección “Ver las cartas en su idioma de preferencia”.

3.      ¿Por qué recibo esta carta si es posible que aún cumpla los requisitos para tener cobertura?

NJ FamilyCare envía esta carta a todos los miembros cuyos expedientes no indiquen claramente que cumplen los requisitos según la nueva normativa.
Si recibe una carta, eso no significa necesariamente que su cobertura vaya a finalizar. Sin embargo, esto significa que NJ FamilyCare necesita que le proporcione más información.

 

Debe actuar ahora para mantener su cobertura.

 

1.      Responda a la carta: si cree que sigue cumpliendo los requisitos, rellene el formulario y siga las instrucciones para enviarlo a HMS, junto con copias de sus documentos de inmigración.

2.      Revisión estatal: una vez recibidos sus documentos, NJ FamilyCare los revisará para comprobar si sigue cumpliendo los requisitos.

3.      Resolución:

·         si se determina que cumple los requisitos, podrá conservar su cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid.

·         Si no responde o no cumple los requisitos, su cobertura finalizará el 30 de septiembre de 2026.

·         Si envía los documentos, debería recibir una de las siguientes cartas: carta de elegibilidad para no ciudadanos, carta de no elegibilidad para no ciudadanos o carta de documentación incompleta para no ciudadanos. Si no recibe respuesta, debe llamar a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

4.      ¿Por qué he recibido una carta si soy ciudadano estadounidense?

NJ FamilyCare envía esta carta a todos los miembros cuyos expedientes no indiquen claramente que cumplen los requisitos según la nueva normativa. Si ha recibido una carta, es porque NJ FamilyCare no ha podido verificar que usted sea ciudadano estadounidense. El hecho de recibir esta carta no significa que ya no sea ciudadano estadounidense ni que su estatus de ciudadanía haya cambiado.

Envíe sus documentos de ciudadanía lo antes posible para que NJ FamilyCare pueda confirmar que sigue reuniendo los requisitos para la cobertura. Siga los mismos pasos para la presentación de documentos que se indican en la “Carta inicial para no ciudadanos”. En la sección “Guía de documentos de inmigración” se pueden encontrar ejemplos de documentos de ciudadanía.

5.      ¿Quién me puede decir si sigo cumpliendo los requisitos para tener cobertura?

Solo NJ FamilyCare puede verificar los documentos que ha presentado y determinar si cumple los requisitos para recibir la cobertura. Ninguna otra organización puede indicarle si cumple los requisitos para la cobertura, aunque sí pueden ayudarle a decidir qué documentos debe presentar. Una vez que haya seguido las instrucciones de la carta y haya enviado las copias del formulario y de los documentos a HMS, NJ FamilyCare revisará su documentación y le enviará una carta definitiva en la que le informará de si su cobertura continuará o finalizará después del 30 de septiembre de 2026.

Si envía los documentos, debería recibir una carta como respuesta. Si no recibe respuesta, debe llamar a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

 

 

6.      Mi cónyuge o mi hijo es ciudadano estadounidense o tiene un estatus que cumple los requisitos. ¿Perderán su cobertura?

No. Si su cónyuge o hijo no ha recibido una “Carta inicial para no ciudadanos” y es ciudadano estadounidense o tiene un estatus migratorio que cumple los requisitos según las nuevas normas, estos cambios no se le aplicarán y no está obligado a presentar ningún documento. Mantendrán su cobertura siempre y cuando cumplan otros requisitos, como el de los ingresos.

Independientemente de la nacionalidad o del estatus migratorio de su cónyuge o hijo, si han recibido una “Carta inicial para no ciudadanos”, deben presentar la documentación correspondiente.

Se evalúa a cada miembro del hogar de manera individual. El hecho de que una persona en el hogar pierda la cobertura no significa que todos los demás también la pierdan.

7.      ¿Qué debo hacer si creo que sigo cumpliendo los requisitos?

Si recibe una carta y cree que hay algún error, siga los pasos que se indican a continuación lo antes posible:

1.      Complete el formulario: si cree que sigue cumpliendo los requisitos, rellene el formulario que se adjunta a la carta.

2.      Reúna sus documentos de inmigración o ciudadanía: haga copias de los documentos que acrediten su estatus migratorio.

3.      Envíe su respuesta: siga las instrucciones que figuran en la carta que ha recibido. Envíe el formulario y las copias de sus documentos antes de que finalice el plazo. La mejor forma de enviar sus documentos es a través del portal www.VerifyOS.com. Si tiene alguna duda sobre cómo enviar sus datos, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

 

Si NJ FamilyCare puede confirmar que su estatus migratorio seguirá cumpliendo los requisitos después del 30 de septiembre de 2026, podrá mantener su cobertura.

8.      ¿Qué documentos debo presentar?

Consulte la sección “Guía de documentos de inmigración” para ver la lista de documentos admisibles que se deben enviar para cada categoría de inmigrante que cumpla los requisitos.

9.      ¿Cuándo debo enviar mis documentos?

¡No espere más! Envíe sus documentos cuanto antes para que NJ FamilyCare pueda comprobar si sigue reuniendo los requisitos para la cobertura.

10.  ¿A dónde debo enviar mis documentos?

Hay varias formas de enviar sus documentos a NJ FamilyCare:

·         En línea (opción preferida): suba la documentación en el sitio seguro de HMS: www.VerifyOS.com. Debe introducir su número de referencia y su fecha de nacimiento para iniciar sesión en el portal. Encontrará su número de referencia en la esquina superior derecha de la carta que le han enviado por correo.

·         Enviar por fax a HMS: envíe los documentos por fax directamente a HMS al +1 877-223-8478

·         Enviar por correo postal a HMS: la dirección a la que debe enviar por correo las copias de sus documentos es PO Box 165308, Irving, TX 75016-9923.
El plazo de entrega es de 3 a 5 días laborables.

 

Si tiene alguna duda sobre cómo enviar los documentos, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

11.  ¿Cuál es mi número de referencia y para qué lo necesito?

HMS le asigna este número de referencia para llevar un control de los documentos que envía. Necesitará el número de referencia para iniciar sesión en www.VerifyOS.com y enviar sus documentos o consultar el estado de su solicitud.

Su número de referencia figura en la esquina superior derecha de la carta que ha recibido por correo.

Si ha perdido o no encuentra su número de referencia, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)]. HMS puede ayudarle a encontrar su número o enviarle una nueva copia de su carta.

12.  ¿Cuándo sabré el resultado de mi revisión?

NJ FamilyCare le enviará por correo una carta con el resultado una vez que se hayan revisado sus documentos y se haya tomado una decisión. NJ FamilyCare no puede dar una fecha concreta sobre cuándo usted recibirá una respuesta, pero le pedimos que espere al menos 30 días para que NJ FamilyCare pueda tramitar su solicitud. Si no ha recibido noticias de NJ FamilyCare, llame a la línea de atención de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)]. Para comprobar o consultar el estado de su solicitud, visite el portal de HMS en www.VerifyOS.com.

13.  ¿Qué debo hacer si estoy seguro de que no cumplo los requisitos?

No es necesario que haga nada si sabe que su estatus migratorio ya no le da derecho a la cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid. Su cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Tendrá que buscar otra compañía de seguros médicos para evitar quedarse sin cobertura. Consulte la sección “¿Dónde puedo obtener otra cobertura médica?” de estas preguntas frecuentes para obtener más información.

Mientras tanto, siga utilizando su cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid para las visitas al médico, las recetas y otros servicios médicos. Sus beneficios seguirán plenamente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026.

14.  ¿Qué pasa si no respondo?

No haga caso omiso a la carta. Si no responde a la carta, su cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid finalizará el 30 de septiembre de 2026. Tendrá que buscar una nueva cobertura médica.

Si ha recibido una carta, significa que NJ FamilyCare considera que estos cambios pueden afectarle. Si cree que sigue reuniendo los requisitos, enviar sus documentos lo antes posible es la mejor forma de mantener activa su cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid.

15.  ¿Cuándo dejaré de tener cobertura?

Si NJ FamilyCare le ha enviado por correo una “Carta inicial para no ciudadanos” y aún no ha recibido una “Carta de elegibilidad para no ciudadanos” que confirme que sigue reuniendo los requisitos, su último día de cobertura de NJ FamilyCare/Medicaid será el 30 de septiembre de 2026. Si quiere comprobar si le han enviado una carta por correo, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)] para preguntar si NJ FamilyCare le ha enviado una carta. Si le han enviado una carta, pero no tiene una copia, puede solicitar que le envíen otra por correo. También puede consultar una copia digital de esta carta en la sección “Ver las cartas en su idioma de preferencia”.

Siga utilizando sus beneficios de NJ FamilyCare/Medicaid para las visitas al médico y las recetas hasta esa fecha. Sus beneficios seguirán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026.

16.  ¿Dónde puedo conseguir otra cobertura médica?

A partir del 1 de octubre de 2026, es posible que pueda optar por una cobertura médica de calidad a través de Get Covered New Jersey, el mercado oficial de seguros médicos del estado. Debe completar su inscripción en Get Covered New Jersey en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que finalice su cobertura de NJ FamilyCare, el 30 de septiembre de 2026, para evitar una interrupción en la cobertura. Para obtener más información sobre las opciones de cobertura, visite GetCovered.NJ.gov.

Además, existen varios programas que pueden ayudar a los residentes de Nueva Jersey a sufragar los gastos de los servicios de urgencias y hospitalarios. El Programa de Pago de Emergencias Médicas (MEPP, Medical Emergency Payment Program) cubre los servicios de urgencias, incluido el parto, para los residentes de Nueva Jersey mayores de 19 años que no cumplen los requisitos para acceder a NJ FamilyCare porque no cumplen los requisitos de ciudadanía estadounidense o de inmigración. Visite el www.nj.gov/humanservices/dmahs/individuals-families/familycare/mepp/ para obtener más información sobre el MEPP.

17.  ¿Qué es HMS?

HMS es un proveedor con sede en Texas con el que NJ FamilyCare se ha asociado para colaborar en esta iniciativa. HMS se encarga del proceso de recopilación de documentos, envío de cartas y respuesta a las preguntas de las personas que reciben dichas cartas. Si tiene alguna duda sobre si se le ha enviado una carta o sobre cómo presentar los documentos, llame a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)].

18.  ¿A quién puedo acudir si tengo alguna duda?

Hay varios sitios donde puede obtener ayuda:

·         HMS: puede llamar a la línea de atención al cliente de HMS al [+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)] si necesita ayuda con cualquier duda sobre su carta, sobre cómo presentar sus documentos o con cuestiones generales sobre este proceso.

·         Legal Services of New Jersey (LSNJ): si necesita ayuda para saber si cumple los requisitos o si necesita ayuda para acreditar su estatus, es posible que Legal Services of New Jersey pueda ayudarle. Llame a la línea de atención médica de LSNJ al +1 833-576-5776 (TTY: 711) para obtener información y asesoramiento jurídico. También puede solicitar ayuda en línea en www.lsnjlawhotline.org.

·         Centro de atención telefónica del coordinador de beneficios de salud: puede llamar al centro de atención telefónica del coordinador de beneficios de salud al +1 800-701-0710 (TTY: 711) si tiene alguna duda sobre sus beneficios médicos.

19.  No hablo bien inglés. ¿Cómo puedo acceder a la ayuda en mi idioma de preferencia?

Puede recibir ayuda en el idioma con el que se sienta más cómodo. Si necesita asistencia en directo, puede llamar a la línea de atención al cliente de HMS al
[+1 XXX-XXX-XXXX (TTY: 711)] y pedir un intérprete. Se puede organizar que un intérprete se una a la llamada sin costo alguno para usted.

Para ver una copia traducida de su carta, visite la sección “Ver las cartas en su idioma de preferencia”. En su carta encontrará más información sobre cómo acceder a los servicios de traducción.

Si necesita ayuda para saber si cumple los requisitos o si necesita ayuda para acreditar su estatus, es posible que Legal Services of New Jersey pueda ayudarle. Llame a la línea de atención médica de LSNJ al +1 833-576-5776 (TTY: 711) para obtener información y asesoramiento jurídico. Se puede organizar que un intérprete se una a la llamada sin costo alguno para usted. También puede solicitar ayuda en línea en www.lsnjlawhotline.org.

1 de octubre de 2026

Es posible que algunos inmigrantes no ciudadanos ya no reúnan los requisitos para obtener los beneficios del programa NJ FamilyCare/Medicaid.

Los no ciudadanos que podrían seguir cumpliendo los requisitos incluyen: Los no ciudadanos que NO podrían seguir cumpliendo los requisitos son:
  • Residentes permanentes legales desde hace al menos 5 años (calculados a partir de la fecha que aparece en la tarjeta de residencia o green card).
    • Nota: Es posible que algunos residentes permanentes legales no estén sujetos al período de espera de 5 años; consulte más detalles a continuación.
  • Cubanos o haitianos con estatus de 'Entrant'
  • Migrantes del Acuerdo de Libre Asociación (Compact of Free Association, o COFA por sus siglas en inglés)
  • Menores de 19 años
  • Inmigrantes que se encuentran legalmente en el país y que:
    • Estén en periodo de embarazo
    • Sean menores de 21 años

 

  • Refugiados
  • Asilados
  • Personas con permiso de permanencia temporal por razones humanitarias (parolees, en inglés)
  • Víctimas de violencia doméstica o trata de personas
Si pertenece a uno de estos grupos y ha obtenido el estatus de residente permanente legal, es posible que aún cumpla los requisitos. Consulte más detalles a continuación.

 

No ciudadanos que podrían continuar cumpliendo los requisitos incluyen: No ciudadanos que NO podrían continuar cumpliendo los requisitos incluyen:
  • Residentes permanentes legales por al menos 5 años (calculado desde la fecha que aparece en la tarjeta verde (green card, en inglés)
  • Los no ciudadanos que pertenecen a uno de los siguientes grupos y que han obtenido la residencia permanente legal desde hace al menos 5 años:
    • Refugiados
    • Asilados
    • Víctimas certificadas de trata de personas y sus cónyuges, hijos, hermanos o padres.
    • Veteranos o militares en el servicio activo y cónyuges o dependientes solteros que también tengan el estatus de no ciudadanos cualificados.
    • Inmigrantes asiáticoestadounidenses
    • Inmigrantes iraquíes y afganos con régimen especial y con permiso de permanencia temporal (parolees, en inglés)
    • Personas que recibieron el permiso de permanencia temporal en EE. UU. (paroled,en inglés) entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024 bajo el programa de Permiso de Permanencia Temporal Humanitaria para Ucranianos (UHP, por sus siglas en inglés).
    • Personas cuyas deportaciones están siendo suspendidas temporalmente (Withholding of Removal or Deportation)
  • No ciudadanos con presencia legal que:
    • Estén en periodo de embarazo
    • Tengan menos de 21 años
  • Cubanos o haitianos con estatus de 'Entrant'
  • Migrantes del Acuerdo de Libre Asociación (Compact of Free Association o COFA, por sus siglas en inglés) incluyendo personas de Micronesia, de las Islas Marshall y de Palau.
  • Menores de 19 años, independientemente de su situación migratoria.
  • Víctimas de violencia doméstica, que están solicitando acogerse a la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres, que no han obtenido la residencia permanente legal o que la obtuvieron hace menos de 5 años.
  • Personas con permiso humanitario de permanencia temporal (parolees, en inglés) las cuales recibieron el permiso para permanecer en EE. UU. por al menos un año
  • Los no ciudadanos de los siguientes grupos que no hayan obtenido el estatus de residentes permanentes legales:
    • Refugiados
    • Asilados
    • Víctimas certificadas de la trata de personas y sus cónyuges, hijos, hermanos o padres.
    • Veteranos o militares en el servicio activo, y sus cónyuges o dependientes solteros que también tengan un estatus de no ciudadano cualificado.
    • Iraquíes y afganos con permiso de permanencia temporal (parolees, en inglés).
    • Personas que recibieron el permiso de permanencia temporal en  EE. UU.(paroled, en inglés)  entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024 bajo el programa de Permiso de Permanencia Temporal Humanitaria para Ucranianos (UHP, por sus siglas en inglés).
    • Personas cuyas deportaciones están siendo suspendidas temporalmente (Withholding of Removal or Deportation,  en inglés ).

Consulte esta página con frecuencia para obtener información actualizada y saber cómo prepararse.

1 de enero de 2027

Algunos adultos tendrán que trabajar, hacer voluntariado o estar inscrito en un programa educacional o vocacional para mantener su cobertura o cumplir los requisitos para participar en el programa de seguro de salud NJ FamilyCare/Medicaid. Estos miembros también deben renovar su cobertura cada 6 meses (en lugar de cada 12 meses).

Es posible que muchos miembros no tengan que trabajar, hacer voluntariado ni estar inscrito en un programa educacional o vocacional pero aún así deben renovar su cobertura cada 6 meses.

A partir de 2027, NJ FamilyCare verificará estos requisitos cuando solicite o renueve su cobertura.

¿Tengo que trabajar, hacer voluntariado o estar inscrito en un programa educacional o vocacional?

Es posible que tenga que trabajar, hacer voluntariado o estar inscrito en un programa educacional o vocacional si alguna de las siguientes situaciones aplican para usted: Es posible que NO tenga que trabajar, hacer voluntariado o estar inscrito  en un programa educacional o vocacional si alguna de las siguientes situaciones aplican para usted: 
  • Es un adulto entre 19 y 64 años
  • Está inscrito en un Plan de Prestaciones Alternativas, o (Alternative Benefit Plan) o ABP, por sus siglas en inglés

A continuación, le explicamos cómo revisar su tipo de plan.

Lo que esto significa: si esto describe su situación, es posible que tenga que trabajar, hacer voluntariado o inscribirse en un programa educacional o vocacional para poder optar a la cobertura.

NJ FamilyCare puede solicitarle que presente documentos que demuestren su empleo, trabajo voluntario o inscripción en una institución educativa.

  • Es un niño menor de 18 años
  • Es un adulto mayor, una persona con una discapacidad, o tiene ceguera (categorías conocidas como Aged, Blind, Disabled o ABD por sus siglas en inglés)
  • Es el padre, madre o cuidador de:
    • Un menor de 14 años
    • Una persona con discapacidad
  • Es una persona con una condición física grave, una condición mental o un problema de consumo de sustancias/adicción
  • Cumple con los requisitos laborales del programa de asistencia alimentaria (SNAP, en inglés)
  • Es una persona embarazada
  • Está en el plazo de un año después del parto (una vez finalizado el embarazo)
  • Jóvenes que son o fueron parte del sistema de cuidado de crianza (foster care, en inglés) y que son menores de 26 años
  • Está actualmente o estuvo recientemente en la cárcel o prisión

¿Qué significa esto? Si esto describe su situación, es posible que no necesite trabajar, hacer voluntariado o estar inscrito en un programa educacional o vocacional para tener derecho a la cobertura.

NJ FamilyCare puede solicitarle que presente documentos que acrediten su situación.

Utilice el Verificador de Requisitos de Actividad de NJ FamilyCare y averígualo en 10 minutos si deberá cumplir con estos requisitos.


¿Tengo que renovar mi cobertura cada 6 meses?

Es posible que tenga que renovar su cobertura cada 6 meses si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Es posible que NO tenga que renovar su cobertura cada 6 meses si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
  • Adultos de 19 a 64 años
  • Miembros inscritos en el Plan de Beneficios Alternativos (ABP, por sus siglas en inglés)

Consulte abajo para verificar que tipo de plan tiene.

 

  • Niños
  • Es un adulto mayor, una persona con una discapacidad, o tiene ceguera (categorías conocidas como Aged, Blind, Disabled o ABD por sus siglas en inglés)

Consulte esta página con frecuencia para obtener información actualizada sobre los cambios federales. Actualice su información de contacto para no perderse ningún mensaje importante.


¿Dónde puedo revisar/encontrar mi tipo de plan?
 

  • Llame al número de ayuda para miembros que aparece en el reverso de la tarjeta de identificación de su plan de salud actual.
  • Revise en la parte delantera de su tarjeta de identificación del plan de salud. A continuación encontrará las instrucciones:
    • Si está inscrito en Aetna, no podrá utilizar este método. Llame al número de ayuda para los miembros que se encuentra en la tarjeta de identificación de su plan de salud.
    • Si está inscrito en Fidelis Care, UnitedHealthcare, Horizon o Wellpoint, revise los ejemplos de tarjetas de identificación del Plan de Beneficios Alternativos (Alternative Benefit Plan, ABP, por sus siglas en inglés) que se muestran a continuación. Si en su tarjeta aparece ABP o Alternative Benefit Plan ( como se muestra en los recuadros rojos de los ejemplos), entonces usted está inscrito en el plan ABP.
Member information is centered toward the left half of the card, and copay information is grouped on the right side. The red box appears in the upper-left to middle-left area of the card, directly beneath the member name and ID number.

Fidelis Care

Member details are listed in lines across the left half of the card. The red box is located in the upper-right corner area, aligned with the “Plan” label. Inside that box, the plan is shown as “ABP.”

Horizon

The red box is located at the very bottom of the card, stretching horizontally across the right half of the card’s lower edge. It highlights a sentence that reads “NJ Alternative Benefit Plan, Underwritten by AmeriChoice of New Jersey, Inc.”

United Healthcare

The red box is positioned in the upper-left quadrant of the card, just below the logo. It highlights the text “NJ FamilyCare ABP.”

Wellpoint

¿Cómo NJ FamilyCare/Medicaid ayuda a sus miembros?

NJ FamilyCare está trabajando para mantener el cuidado y la cobertura de salud para todos los residentes de New Jersey que cumplan los requisitos. Para gestionar los cambios y compartirlos con usted, NJ FamilyCare se ha asociado con agencias estatales, proveedores, planes de salud, defensores y otros grupos. Además, NJ FamilyCare está invirtiendo en tecnología y mejorando sus procesos para que la solicitud y la renovación sean más fáciles y fiables. Cuando llegue el momento de renovar sus beneficios, NJ FamilyCare revisará su información para ver si su cobertura puede continuar automáticamente.

  • Si NJ FamilyCare ya tiene la información que necesita, recibirá una carta en la que se le informará que su cobertura ha sido renovada.
  • Si NJ FamilyCare necesita más información, recibirá una carta de solicitud de información o un paquete de renovación. Responda lo antes posible para evitar una interrupción en la cobertura

¿Cómo puede prepararse para los cambios?

  • Utilice el Verificador de Requisitos de Actividad de NJ FamilyCare y averígualo en 10 minutos si deberá cumplir con estos requisitos.
  • Siga utilizando sus beneficios de NJ FamilyCare y vaya a sus citas.
  • Actualice su información de contacto para que no pierda mensajes importantes. Si su dirección o número de teléfono ha cambiado, llame al servicio de ayuda para los miembros de NJ FamilyCare al 1-800-701-0710 (TTY: 711).
  • Esté atento a las cartas por correo, mensajes de correos electrónicos o mensajes de texto de NJ FamilyCare o de su plan de salud.
  • Abra y responda lo antes posible todas las cartas de correos enviadas por NJ FamilyCare.
  • Solicite o renueve su cobertura incluso si cree que ya no cumple los requisitos.
  • Visite este sitio web a menudo.
  • NJ FamilyCare compartirá más detalles a medida que estén disponibles.

Esta página se actualizó el 17 de febrero de 2026.